NO PIERDA LOS CRÉDITOS
FORMATIVOS DE ESTE AÑO

CURSO: MANIPULACIÓN Y SARS-coV2 / COVID19

¡¡ PUEDES FORMAR A TUS MANIPULADORES
AUNQUE ESTÉN EN UN ERTE !!

Curso necesario para poder ayudar a sus

 manipuladores a implantar un protocolo correcto

Se formará a los manipuladores para que conozcan bien como se comporta el virus y las medidas que deben de adoptar para evitar contagios y realizar unas manipulaciones seguras para sus clientes.

FINALIDAD:  Formación para ofrecer la máxima seguridad a sus clientes   y empleados.

Les detallamos a continuación varios conceptos que deben de tener claros:

MEDIDAS PARA EVITAR QUE LAS EMPRESAS PIERDAN SUS CRÉDITOS FORMATIVOS:       

(Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral)

Resumen de interés para hostelería:

* UTILIZACIÓN DE “AULA VIRTUAL” COMO FORMACIÓN PRESENCIAL:

Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas de modalidad presencial, la parte presencial que la acción formativa precise se podrá impartir mediante «aula virtual», consi derándose en todo caso como formación presencial a través de nuestra plataforma y desde cualquier dispositivo móvil.

* DESTINATARIOS:

Podrán participar las personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, durante los periodos de suspensión y por supuesto los que no se encuentren en esta situación.

* REQUISITOS:

Para acogerse a lo establecido en esta resolución, las empresas beneficiarias del crédito de formación, deberán mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma, durante el periodo de ejecución de las acciones formativas sobre las cuales se hayan aplicado las medidas de cambio.

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.