Muy importante: Nueva Legislación. Parte 2.
El objetivo de este Real Decreto es establecer los requisitos en materia de higiene, de la producción, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
REQUISITOS DE HIGIENE PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AL POR MENOR:
- Suministro de alimentos de producción propia y productos de origen animal entre establecimientos de comercio al por menor:
Solo podrán suministrar alimentos de distinta titularidad si este suministro es marginal, localizado y restringido.
Una actividad es marginal cuando:
a) El suministro es inferior o igual al 25% del volumen anual de alimentos comercializados, o
b) Supone una comercialización total de 550 kg. a la semana, incluyendo el suministro a consumidor final y a otros establecimientos de comercio al por menor.
Una actividad se considerará localizada, si el establecimiento suministra productos a otros establecimientos de comercio al por menor ubicados en la unidad sanitaria local. En el caso del comercio entre establecimientos de diferentes comunidades autónomas, el suministro podrá relizarse en un radio inferior o igual a 50 km desde el establecimiento de origen, siempre que los registros autonómicos de los establecimientos de origen y destino sean públicos.
c) Una actividad se considerará restringida cuando no se suministren productos alimenticios a establecimientos inscritos el en RGSEAA.
d) Si un operador de un establecimiento suministra a otro, deberá presentar una declaración responsable en la que declare que cumple todos los requisitos de este articulo.
e) Los establecimientos que dispongan de un establecimiento central con obrador y sucursales, se considerarán una única unidad comercial pero se inscribirán de manera independiente.
En este último caso, está permitido el suministro de productos desde el establecimiento central a las sucursales, no considerándose suministro entre establecimientos.
- Requisitos de temperatura de los productos alimenticios:
ALIMENTOS |
TEMPERATURAS |
Preparados de carne. | Igual o inferior a 4ºC |
Carne picada. | Igual o inferior a 2ºC |
Moluscos bivalvos vivos y productos de la pesca que se mantengan vivos. | Temperatura que no afecte negativamente a su inocuidad y viabilidad. |
Productos de la pesca frescos, productos de la pesca no transformados descongelados, crustáceos y moluscos cocidos y refrigerados. | Temperatura próxima a la de la fusión del hielo (0-42 c.) |
Leche cruda. | 1-4ºC |
Productos de pastelería rellenos (Salvo que sean estables a Tª ambiente) | Igual o inferior a 4ºC |
Frutas cortadas o peladas, vegetales cortados o pelados y zumos no pasteurizados listos para su consumo y elaborados en el comercio al por menor. | Igual o inferior a 4ºC |
Alimentos congelados o ultracongelados. | Igual o inferior a -18ºC |
Carnes de ungulados domésticos y de caza mayar silvestre a de cría excepto ratites. | Igual o inferior a 7ºC |
Despojos de ungulados domésticos, de caza de cría y silvestre, de aves de corral y de lagomorfos. | Igual o inferior a 3ºC |
Carnes de ave de corral, de lagomorfos, de caza menor silvestre y de ratites. | Igual o inferior a 4ºC |
No obstante lo establecido en el punto 5 de la tabla, los melones, sandias, piñas y papayas cortadas a la mitad o en cuartos podrían mantenerse a temperatura ambiente (20-25°) durante un tiempo máximo de tres horas. Transcurrido este tiempo, estas frutas se colocarán en un expositor refrigerado.
Los vegetales voluminosos cortados por la mitad , tales como repo- llos, coliflores o similares no precisarán refrigeración.
Los productos que no tiene establecida una temperatura de conser- vación en el apartado de requisitos de temperatura ni en otra nor- mativa, deberán almacenarse y ransportarse a las temperaturas in- dicadas en la etiqueta, según lo recogido en el Reglamento 1169/2011.
En el caso de que los alimentos perecederos se transporten desde el establecimiento a la persona consumidora final o a otro estable- cimiento, el operador responsable del transporte deberá utilizar los medios necesarios para mantener las temperaturas adecuadas.