Muy importante:
Nueva Legislación. Parte 2.

INFORMACIÓN  SOBRE EL NUEVO  REAL  DECRETO 1021/2022  DE  13  DE DICIEMBRE POR  EL QUE  SE  REGULAN DETERMINADOS  REQUISITOS  EN MATERIA DE HIGIENE  EN ESTABLECIMIENTOS  DE COMERCIO AL  POR  MENOR:

El  objetivo  de  este   Real   Decreto  es  establecer  los   requisitos  en materia de higiene, de la producción, elaboración,  transporte, almacenamiento y comercialización  de los  productos alimenticios en establecimientos  de comercio al  por  menor.

REQUISITOS DE HIGIENE  PARA LOS  ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AL POR MENOR:

  • Suministro  de alimentos de producción   propia  y productos  de origen animal entre establecimientos de  comercio  al por menor:

Solo  podrán  suministrar alimentos  de distinta  titularidad  si este  suministro es  marginal, localizado y restringido.

Una actividad es marginal  cuando:

a) El suministro es inferior o igual al 25%  del volumen anual  de alimentos  comercializados,  o

b) Supone una comercialización total de  550  kg.  a la  semana, incluyendo  el  suministro a   consumidor final  y a otros establecimientos  de comercio al por menor.

Una  actividad se  considerará localizada, si el establecimiento suministra productos a otros   establecimientos de  comercio al  por menor ubicados en  la  unidad sanitaria  local.  En  el  caso  del  comercio entre establecimientos de diferentes comunidades autónomas, el suministro  podrá  relizarse en un radio inferior o igual a 50 km desde  el establecimiento de origen, siempre  que  los  registros autonómicos  de los establecimientos  de origen  y destino sean  públicos.

c) Una actividad se considerará  restringida  cuando no  se  suministren productos alimenticios  a establecimientos  inscritos  el en  RGSEAA.

d) Si un operador de  un  establecimiento  suministra  a otro,  deberá  presentar  una  declaración responsable en la  que  declare  que  cumple todos los  requisitos de este articulo.

e) Los establecimientos que dispongan de un establecimiento central con  obrador y sucursales, se considerarán  una  única  unidad  comercial pero  se inscribirán  de  manera independiente.

En este  último  caso,  está  permitido  el suministro  de  productos  desde  el establecimiento  central  a las  sucursales,  no considerándose suministro entre  establecimientos.

 

  • Requisitos de temperatura  de  los  productos  alimenticios:

ALIMENTOS                                         

TEMPERATURAS
Preparados de carne. Igual o inferior a 4ºC
Carne  picada. Igual o inferior a 2ºC
Moluscos bivalvos vivos y productos de la pesca que se mantengan vivos. Temperatura que  no afecte negativamente a su inocuidad y viabilidad.
Productos de la pesca frescos, productos de la pesca no transformados descongelados, crustáceos y moluscos cocidos  y refrigerados. Temperatura próxima a la de la fusión del hielo (0-42 c.)
Leche cruda. 1-4ºC
Productos de pastelería rellenos (Salvo que sean estables a Tª ambiente) Igual o inferior a 4ºC
Frutas cortadas o peladas, vegetales cortados o pelados y zumos no pasteurizados listos para su consumo y elaborados en el comercio al por menor. Igual o inferior a 4ºC
Alimentos congelados o ultracongelados. Igual o inferior a -18ºC
Carnes de ungulados domésticos y de caza mayar silvestre a de cría excepto ratites. Igual o inferior a 7ºC
Despojos de ungulados domésticos, de caza de cría y silvestre, de aves de corral y de lagomorfos. Igual o inferior a 3ºC
Carnes de ave de corral, de lagomorfos, de caza menor silvestre y de ratites. Igual o inferior a 4ºC

No obstante  lo establecido en el punto  5 de la  tabla, los  melones, sandias, piñas y papayas  cortadas a la  mitad  o en  cuartos podrían mantenerse a temperatura  ambiente  (20-25°)  durante  un tiempo máximo  de  tres   horas.  Transcurrido  este  tiempo,  estas frutas  se colocarán  en  un expositor refrigerado.

Los vegetales voluminosos cortados por la mitad ,    tales como  repo- llos,  coliflores o similares no precisarán  refrigeración.

Los productos que  no tiene  establecida una temperatura de conser- vación  en  el apartado de  requisitos de temperatura ni en  otra nor- mativa, deberán  almacenarse y ransportarse a las temperaturas in- dicadas  en la  etiqueta, según    lo     recogido    en    el    Reglamento 1169/2011.

En el caso  de que  los  alimentos  perecederos se transporten desde el establecimiento a la persona consumidora final  o a otro estable- cimiento,  el operador responsable del  transporte deberá  utilizar  los medios  necesarios  para  mantener las temperaturas  adecuadas.