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Nueva Legislación

INFORMACIÓN SOBRE EL NUEVO REAL DECRETO 1021/2022 DE 13 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS REQUISITOS EN MATERIA DE HIGIENE EN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AL POR MENOR: PARTE 1. DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO AL POR MENOR:

PARTE 1.
DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
AL POR MENOR

Es aquel en el que se lleva a cabo la manipulación, preparación, elaboración o transformación de    alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega al cliente final o colectividad, in situ, o a distancia. Incluido: RESTAURACIÓN Y HOSTELERIA, LOCALES AMBULANTES O PROVISIONALES (CARPAS, TENDERETES Y VEHICULOS DE VENTA AMBULANTE) Y   ALMACENES DE APOYO.
 

Actualmente permanecen vigentes algunas normas específicas, para determinados sectores del comercio al por menor, anteriores a los reglamentos de higiene, que conviene actualizar y  refundir en una sola norma (NUEVO REAL DECRETO) en aras de la simplificación normativa.

Sin perjuicio de la directa aplicación de los reglamentos, este Real Decreto establece medidas de aplicación de los reglamentos del paquete de higiene en España, con el objetivo de que su implementación sea homogénea en todo el territorio nacional, facilitando el trabajo de los operadores comerciales y el control oficial por parte de las autoridades competentes.
 
DOS BLOQUES DE MEDIDAS:
 
PRIMER BLOQUE:
 
  • Definición de actividad marginal, localizada y restringida.
  • Temperaturas de mantenimiento de alimentos en el comercio al por menor.
  • Requisitos específicos para la preparación de carne.
  • Productos de la pesca y mariscos bivalvos. Prevención anisakis.
  • Alimentos que contengan huevo.
  • Otras formas de comercialización de alimentos.
  • Animales de compañía en establecimientos alimentarios.
  • Envases reutilizables por parte de la clientela.
  • Requisitos para la congelación de productos en establecimientos minoristas.
 
SEGUNDO BLOQUE:
 
  • Concesión de adaptaciones de los reglamentos de higiene.
  • Modificación del Real Decreto 1086/2020 de 9 de diciembre.
  • Requisitos para la elaboración, mantenimiento y conservación de comidas preparadas.
 

LES IREMOS INFORMANDO DE CADA UNO DE LOS PUNTOS EN PRÓXIMOS E-MAILS. CUALQUIER DUDA ESTAMOS A SU ENTERA DISPOSICIÓN: CONSÚLTENOS.